Luego que el Tribunal Supremo de Justicia se pronunciara el pasado martes 15 declarando la inconstitucionalidad del inciso 5º del art. 18º de la Ley 25239, que facultaba al ente recaudador fiscal nacional Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al embargo de bienes como medida cautelar, la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (FEBA) reafirmó su reclamo y solicitó que el ARBA, ente recaudador provincial, se ajuste a dicho fallo y suspenda en territorio bonaerense los embargos realizados sin orden judicial.
Entendiendo que el fallo de la Corte sienta jurisprudencia y que las leyes de Provincia deben ajustarse a este criterio, la Agencia Recaudadora Bonaerense debería suspender un accionar que agravia el derecho de legítima defensa y quebranta el orden constitucional.
La autonomía que detenta el organismo recaudador provincial respecto de la AFIP de ningún modo incluye la facultad para atribuirse la capacidad de instrumentar un embargo, inhibición o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor sin autorización judicial. No se puede avanzar sobre los derechos individuales del contribuyente.
Según el dictamen de la Corte la vulnerabilidad del rol del magistrado "no sólo violenta el principio constitucional de división de poderes, sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio, consagrados tanto en el artículo 18 del Constitución Nacional como en los Pactos Internacionales incorporados con tal jerarquía". |